Acta de Fundación
y Estatutos

Estatutos del
Centro de Navegación

ESTATUTO CENTRO DE NAVEGACIÓN

ARTÍCULO 1°.- El CENTRO DE NAVEGACION, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica, fundada el 28 de julio de 1916 con el nombre de Centro de Navegación Transatlántica, se regirá en adelante por los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2°.- El Centro estará constituido por empresas y entidades establecidas en el país vinculadas al transporte por agua, a la actividad portuaria y al comercio internacional, que cumplan las condiciones establecidas en el presente estatuto.

ARTÍCULO 3°.- El Centro durará indefinidamente en tanto no se resuelva su  disolución. Para ello se requerirá el voto conforme de las tres cuartas partes de los socios activos en una Asamblea Extraordinaria citada a esos efectos.

En la resolución de disolución deberán destinarse los bienes sociales a una institución sin fines de lucro con similar objeto al del Centro de Navegación.

ARTÍCULO 4°.- Tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay y podrá establecer dependencias en cualquier punto de la misma, así como corresponsales en el exterior.

- II - DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5°.- El objeto fundamental de la Institución es promover, en armonía con los más altos intereses nacionales, los de los sectores de actividad referidos en el artículo 2º, y en relación con tal objeto:

a)  Promover el desarrollo del transporte acuático, de la operativa portuaria, y de las demás actividades conexas, propendiendo a la coordinación con las entidades vinculadas al transporte y al comercio nacional o internacional en cuanto persigan fines comunes o complementarios.

b) Propender a uniformar los procedimientos portuarios y navieros del país con los tratados, normas regionales, usos y costumbres de aceptación internacional.

c) Presentar ante las autoridades nacionales, ya sean legislativas, administrativas o judiciales, las peticiones y propuestas que se crean útiles para la navegación, el transporte, la actividad portuaria y actividades conexas al comercio exterior del país.

d) Suministrar a las autoridades nacionales, ya sean legislativas, administrativas o judiciales, todos aquellos informes que se creyeren convenientes y que se refieran a las actividades incluidas en el objeto de la Institución.

e) Colaborar con las organizaciones nacionales, extranjeras, regionales e internacionales, públicas o privadas, que se consideren de interés para la actividad de la Asociación, como asimismo crear nuevas o asociarse con ellas.

f) Informar y asesorar a los asociados en asuntos de interés común relacionados a sus actividades, tales como asuntos marítimos y fluviales, aduaneros, portuarios, de policía marítima, laborales, legales, estadísticos, tributarios y demás propios de los fines sociales.

g) Promover el desarrollo de sistemas de información, prevención de riesgos, seguros colectivos, y todo otro medio que tienda a un mejor desarrollo de las actividades que cumplen sus asociados.

h) Propender, fomentar, concretar y ejecutar todo lo relativo a la capacitación, publicación, formación, enseñanza, investigación y extensión, destinados u orientados a todas las personas vinculadas directa o indirectamente en el quehacer de la navegación, de los puertos, del comercio exterior, de las Aduanas, de la integración, del transporte, de las comunicaciones, del modalismo e intermodalismo, y en otras áreas relacionadas a los fines propuestos. A esos efectos tendrá un Instituto de Capacitación de nivel terciario no universitario y podrá establecer otros centros de enseñanza.

El Instituto tendrá como fines, objetivos y misión los previstos en este literal y en los literales b, d, e, g, i del presente art. 5.

i) Efectuar las publicaciones que se consideren necesarias, y formar y fomentar una biblioteca para uso de sus socios.

j) Constituir fondos convencionales de seguridad social y seguros colectivos de salud para los directivos y empleados de las empresas asociadas y de la propia Institución.

k) Fomentar la solidaridad entre sus asociados mediante el establecimiento de normas, prácticas y acuerdos que regulen convenientemente sus relaciones comerciales, facilitando la libre y real competencia entre ellos y el desarrollo armónico de la actividad marítima, fluvial y portuaria en todos sus aspectos.

l) Ejercer la representación colectiva de los asociados cuando corresponda.

m) Desarrollar todas las actividades que tengan por objeto el cumplimiento de los fines sociales.

- III - DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6°.- Son socios activos todos los que actualmente figuran en los Registros de la Institución como tales, y aquellas empresas o entidades comprendidas en el art. 2° que en el futuro sean aceptadas en esa categoría de acuerdo con el presente Estatuto y que revistan algunas de las calidades siguientes:  1) agencias marítimas; 2) empresas operadoras de terminales o playas privadas de contenedores; 3) empresas prestadoras de servicios portuarios a la carga (las estibadoras de carga general, de contenedores, de graneles o productos congelados).

ARTÍCULO 7°.- Son socios suscriptores todas las empresas o entidades referidas en el art. 2, que no figuren en el artículo anterior y que sean aceptadas en esa calidad, de acuerdo con el presente Estatuto. También podrán ser socios suscriptores aquellos que revistiendo las calidades para ser socios activos, opten por integrar esta categoría.

ARTÍCULO 8°.- Son socios honorarios aquellas personas que, por su importante aporte al sector que representa este Centro, hayan sido designados como tales por la Asamblea.

ARTÍCULO 9°.- Las condiciones para adquirir la calidad de socio serán las siguientes:

a) De socio activo:Ser persona física o jurídica.

  • Ser alguna de las empresas definidas en el art. 6º, estar debidamente inscritas como tales en los organismos oficiales correspondientes, de acuerdo con las disposiciones en vigor y desempeñarse habitual y efectivamente en la actividad respectiva.  Los socios activos serán personas físicas o empresas; no podrán serlo otras asociaciones civiles.  Las asociaciones civiles existentes o a crearse sólo podrán ser socios suscriptores.
  • Solicitar su admisión por escrito ante la Comisión Directiva, incluyendo nota de presentación de dos o más socios activos.
  • Comprometerse a cumplir con las obligaciones emergentes del presente Estatuto, de las resoluciones válidas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, depositando las garantías que le sean requeridas para el puntual cumplimiento de las obligaciones que contraiga con la Institución o a través de ella.
  • Abonar la cuota de ingreso que fije la Comisión Directiva.

b) De socio suscriptor:Ser persona física o jurídica.

  • Reunir los requisitos establecidos en el art. 7º.
  • Solicitar su admisión por escrito ante la Comisión Directiva, en tal calidad, incluyendo nota de presentación de dos o más socios activos.
  • Comprometerse a cumplir con las obligaciones emanadas de acuerdo con el presente Estatuto, de las resoluciones válidas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, depositando las garantías que le sean requeridas para el puntual cumplimiento de las mismas.
  • Abonar la cuota de ingreso que fije la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 10°.- La Comisión Directiva, por votación secreta, decidirá la admisión o rechazo de los aspirantes a socios activos o suscriptores. En caso negativo el aspirante podrá recurrir ante la Asamblea, la que decidirá, en definitiva, mediante el voto secreto y por mayoría de socios activos. En el caso que la Comisión Directiva resolviera la admisión, un conjunto de socios no menor a un tercio, podrá recurrir por escrito ante la Asamblea, la que decidirá en definitiva mediante voto secreto y por mayoría de socios activos. Los socios honorarios serán propuestos a la Asamblea por la Comisión Directiva o por un conjunto no menor a un tercio de los socios activos.

ARTÍCULO 11°.

–    Son derechos de los socios activos:

a) Participar en el gobierno de la Asociación a través de sus Asambleas, integrando la Comisión Directiva, las Asambleas Sectoriales, las Mesas Ejecutivas Sectoriales y las Comisiones Especiales. La elección o designación para integrar la Comisión Directiva, las Mesas Ejecutivas Sectoriales y las Comisiones Especiales recaerá en la persona designada o electa y no en la empresa que ésta integra.

b) Utilizar todos los servicios que la Asociación organice y gozar de todos los beneficios, exenciones y tarifas especiales que ella obtenga para sus socios.

c) Requerir la intervención del Centro para la defensa de sus derechos e intereses legítimos en los casos en que pueda estar en conflicto o en riesgo el interés general del sector.

d) Recabar información o asesoramiento que pueda ser útil o conveniente para la organización o perfeccionamiento de sus empresas en los asuntos de interés general y común del gremio, sea en el aspecto comercial, económico, ético, técnico, jurídico o contable.

–    Son derechos de los socios suscriptores:

a) Utilizar los servicios que la Asociación organice y gozar de todos los beneficios, exenciones y tarifas especiales que ella obtenga para esta categoría de socios.

b) Ser adecuadamente informados acerca de las actividades cumplidas por la Asociación en lo que les sea pertinente.

c) Participar de las Comisiones Especiales en los casos en que sean convocados.

ARTÍCULO 12°.- Son deberes de los socios:

a) Acatar y contribuir eficazmente a que sean cumplidas las resoluciones regularmente adoptadas por las autoridades de la Institución en conformidad con estos estatutos.

b) Mantenerse al día en los aportes y contribuciones sociales.

c) Informar a la Institución sobre asuntos de interés general, remitiendo a las autoridades correspondientes del Centro los antecedentes y resultados.

d) Contribuir con su conducta y actuación al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad, mutuo respeto y comprensión entre todos los asociados y enaltecer el prestigio y autoridad representativa de la Institución mediante el desarrollo de una libre y leal competencia entre ellos en el más alto nivel ético.

e) No integrar otras cámaras o entidades gremiales que invoquen la representación de los sectores de actividad nucleados en este Centro.

ARTÍCULO 13°.- 1) Los socios podrán ser sancionados con observaciones, amonestaciones, suspensiones o expulsiones, en virtud de:

a) Realizar actos o incurrir en omisiones que se traduzcan en desprestigio para la Asociación o que signifiquen violación de sus fines, principios o normas éticas.

b) Por incumplimiento de cualquier otro de los deberes enumerados por el artículo 12. La suspensión será automática para el socio que deje de abonar las cuotas o contribuciones durante tres meses consecutivos.

2) Las sanciones serán propuestas en forma fundada por el Tribunal de Ética, e impuestas por la Comisión Directiva o la Asamblea Antes de adoptar la decisión sobre la sanción aplicable se deberá dar vista al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, plazo en el cual el socio deberá articular su defensa frente al Tribunal de Ética.

3) En todo caso, de la resolución habrá recurso de apelación, o en su caso de revocación, que deberá presentarse dentro de los quince días hábiles y perentorios siguientes al de la notificación personal de la resolución que imponga la sanción. La consideración del recurso será resuelta por el Tribunal de Ética y se citará a una asamblea extraordinaria dentro de los quince días corridos del pronunciamiento de este Tribunal.

4) El recurso no tendrá efecto suspensivo y la resolución del mismo por la Asamblea Extraordinaria será inapelable.

La suspensión no exime al socio sancionado del cumplimiento de sus obligaciones sociales.

- IV - DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 14°.- Serán recursos del Centro todas las contribuciones y cuotas a cargo de los socios u otros aportes e ingresos. Para la aceptación de herencias, legados o donaciones será necesaria la previa autorización de la Asamblea.

- V - DE LOS ÓRGANOS

ARTICULO 15º.- Los órganos del Centro de Navegación serán:
a) Las Asambleas
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Directiva Integrada
d) Las Asambleas Sectoriales
e) Las Mesas Ejecutivas Sectoriales
f) El Consejo de Dirección Académica y el Director Académico
g) El Tribunal de Ética.

ARTÍCULO 16°.- La dirección y administración del Centro será ejercida por la Asamblea y la Comisión Directiva. En todo caso, la representación del Centro y el nombramiento de delegados para que actúen en nombre de la Institución en asuntos tanto generales como sectoriales corresponderá a la Comisión Directiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33º.

Los cargos de los órganos electivos del Centro de Navegación tendrán carácter honorario siendo incompatible la calidad de integrante de la Comisión Directiva con la de empelado de la institución, salvo casos excepcionales en que la Asamblea General lo apruebe por mayoría simple.

- VI - DE LOS ÓRGANOS GENERALES

ARTÍCULO 17°.- La Asamblea funcionará en forma Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se reunirá entre el 1° y el 31 de mayo de cada año, siendo sus cometidos la consideración y aprobación de la memoria y balance anual, así como la elección de los miembros de la Comisión Directiva y sus suplentes, cuando corresponda. Por razones debidamente fundadas se podrá reunir con posterioridad a dichas fechas, mediando autorización de una Asamblea Extraordinaria.  Asimismo, se podrá integrar a su Orden del Día asuntos que la Comisión Directiva resuelva incluir o aquéllos que se incorporen a solicitud escrita de no menos de diez socios activos.

ARTÍCULO 18°.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando así lo resuelva la Comisión Directiva por mayoría de votos presentes o cuando lo soliciten por escrito no menos de diez socios activos.  El Orden del Día estará constituido por los asuntos que determine la Comisión Directiva y aquéllos propuestos por no menos de diez socios activos.

ARTÍCULO 19°.- Serán cometidos de la Asamblea:

a) La decisión final, en el ámbito del Centro, de cualquier asunto que sea sometido a su consideración.

b) La interpretación auténtica y obligatoria de estos estatutos y la aprobación del reglamento interno, por mayoría absoluta de socios activos.

c) La adopción de todas las resoluciones que estime convenientes para la realización de los fines de la Institución, decisiones que obligarán a las autoridades instituidas por este Estatuto y a los socios.

d) La reforma de los estatutos, que deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los socios activos, con excepción del artículo 3º para cuya reforma se requerirá el voto conforme de las tres cuartas partes de los mismos.

e) La autorización para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles.

f) Juzgar si el derecho de avocación previsto en el art. 29 ha sido ejercido debidamente por la Comisión Directiva.

g) La resolución definitiva de las sanciones de observación, amonestación, suspensión o expulsión al socio que incurra en los extremos previstos en el artículo 13.

h) La fijación de contribuciones extraordinarias para fines determinados.

i) La revisión o revocación de cualquier decisión adoptada por la Comisión Directiva, la que deberá ser resuelta por un número de socios no menor a dos tercios del total de socios activos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13º número 2).

j) La resolución de disolver y liquidar la Institución de acuerdo a la mayoría del artículo 3°.  En este caso, el patrimonio será transferido a otra institución sin fines de lucro, la que será determinada por la misma Asamblea.

k) La remoción de cualquier miembro de la Comisión Directiva en razón de omisión o realización de actos contrarios a los fines de la Institución. La misma deberá ser propuesta en forma debidamente fundada por la propia Comisión Directiva o por no menos del 50% de socios activos. De la propuesta se conferirá vista al directivo, el que deberá formular sus descargos dentro de los siguientes treinta días corridos. Transcurrido dicho plazo la Comisión Directiva citará a Asamblea Extraordinaria con el solo objeto de considerar la propuesta de remoción la que, para ser aprobada, requerirá el voto conforme de por lo menos dos tercios de socios activos. Durante el transcurso de estos procedimientos, y en atención a la gravedad de la imputación formulada, la Comisión Directiva podrá separar provisionalmente de su cargo al directivo.

l) La elección de la Comisión Directiva.

m) Permitir y designar, en casos excepcionales, que el funcionario con mayor cargo de confianza del Centro de Navegación pueda ejercer funciones como integrante de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 20°.-   En las Asambleas sólo tendrán derecho a voto los socios activos. En caso de que algún o algunos socios no puedan asistir a las Asambleas, podrán otorgar poder en carta simple, para que otro socio activo los represente. Cada socio no podrá acumular más de dos representaciones y podrá tener, en consecuencia, hasta tres votos en las Asambleas.

ARTÍCULO 21°.- a) La Asamblea Ordinaria deberá ser convocada por escrito y con una antelación no menor a treinta días calendario. Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios activos y sus resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría de los socios activos presentes. En caso de que a la hora fijada en la convocatoria no existiera el quórum mencionado para sesionar, se diferirá la realización del acto de la Asamblea por una hora. Si transcurrido dicho lapso no existiere el quórum mínimo requerido, se citará por escrito a una nueva Asamblea en un plazo no mayor de setenta y dos horas hábiles. Si a la hora fijada en esta segunda convocatoria no se alcanzara el quórum mencionado, la Asamblea se constituirá cualquiera sea el número de socios activos presentes, quienes resolverán válidamente por mayoría simple.

b) La Comisión Directiva deberá convocar a elecciones dentro del período establecido en el art. 17º y con una anticipación de por lo menos treinta días calendario, señalando a los asociados que deberán inscribir listas de candidatos titulares y suplentes ante la Comisión Directiva hasta siete días anteriores a la fecha fijada para la Asamblea. Las listas, por duplicado, deberán estar firmadas por lo menos por un quinto de los socios activos incluidos los postulantes; deberán indicar el número de miembros titulares y los cargos respectivos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un vocal y tres suplentes, por el sistema preferencial

c) Las Asambleas Extraordinarias sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de socios activos existentes. En caso de que a la hora fijada en la convocatoria no existiera el mencionado quórum para sesionar, se diferirá la iniciación del acto de la Asamblea por media hora. Transcurrido dicho lapso, la Asamblea se constituirá con cualquiera sea el número de socios activos presentes que resolverán válidamente por mayoría simple.

La notificación de las convocatorias se hará en todo caso por escrito, pudiéndose efectuar por facsímil o correo electrónico.

ARTÍCULO 22°.- Al comienzo de la sesión el Presidente de la Comisión Directiva verificará y anunciará el número de votos que corresponde a cada asambleísta.

ARTÍCULO 23°.- La Comisión Directiva estará integrada por cinco miembros titulares que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Los tres quintos de los miembros de la  Comisión Directiva podrán ser reelectos por un tercer período. Los miembros de la Comisión Directiva durarán en el desempeño de sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros de la Comisión Directiva. Conjuntamente con la elección de los titulares, como lo dispone el literal b) del art. 21 se elegirán tres suplentes, por el sistema preferencial.

ARTÍCULO 24°.-  Para ser integrante de los órganos de la asociación se requerirá ser directivo o ejercer un cargo superior en alguna de las entidades asociadas en calidad de activas, o ser socio honorario de la institución, con excepción de los miembros del Consejo Académico y del Director Académico.

ARTÍCULO 25°.- La Comisión Directiva adoptará decisiones por mayoría de presentes. Convocará a los suplentes en caso de incapacidad temporaria, licencia o inasistencia a más de tres sesiones consecutivas del miembro titular. En caso de incapacidad definitiva, renuncia, ausencia o fallecimiento, se convocará al suplente correspondiente. En todo caso el Presidente será suplido por el Vicepresidente .En caso de ausencia de ambos será sustituido por el Secretario para asegurar la debida continuidad en la acción de la Institución. Tratándose de Secretario o Tesorero, éstos serán suplidos por el Vocal.

ARTÍCULO 26°.- La Comisión Directiva tiene la plena administración y representación de la Asociación. En tal sentido le compete:

a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y el reglamento interno.

b) La adopción de todas las resoluciones que conduzcan a la realización de los fines de la Asociación, pudiendo realizar para ello todo género de actos jurídicos y materiales, y dictar los reglamentos que estime convenientes.

c) Fijar los recursos enumerados en el art. 14° y establecer el presupuesto de gastos e inversiones de la Institución.

d) La administración del patrimonio social, rindiendo cuenta anualmente a la Asamblea.

e) La organización, dirección y administración de todos los servicios sociales.

f) La contratación, imposición de sanciones o cesantía de los funcionarios.

g) La custodia de los libros y archivos.

h) El mantenimiento de las relaciones con otros organismos nacionales o extranjeros, gubernamentales o no.

i) El otorgamiento de mandatos especiales.

j) Resolver las solicitudes de afiliación para lo cual controlará que el postulante a socio tenga actividad regular y reúna las condiciones requeridas en el artículo 9°.

k) Designar corresponsales cuando lo estime conveniente.

l) La coordinación y relacionamiento con los órganos sectoriales.

m) La designación de Comisiones Especiales para el estudio de temas específicos que tengan relación con los fines de la Asociación y que actuarán como órganos consultivos y asesores de la Comisión Directiva y de las Asambleas, con voz pero sin voto.

n) Avocarse el estudio y resolución de los asuntos sectoriales según se prevé en el artículo 29°.

o) La designación de delegados ante las comisiones especiales, organismos del Estado y otras instituciones o foros que traten asuntos vinculados o de interés de la Institución.

p) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime convenientes.

q) Designar el Consejo de Dirección Académica Honorario del Instituto de Capacitación referido en el literal h del artículo 5, compuesto por hasta cinco miembros, debiendo ser su Presidente un integrante de la Comisión Directiva del Centro. La mayoría de los miembros de este Consejo deberán ser ciudadanos uruguayos o tener una residencia en el país no inferior a tres años. Durarán tres años en sus funciones, salvo el Presidente que se renovará al renovarse  la Comisión Directiva del Centro. Conjuntamente con los titulares se designarán los suplentes. Los restantes miembros pueden ser reelectos.

La Comisión Directiva designará al Director Académico y podrá designar un Director Administrativo y el personal del Instituto y Centros de Enseñanza.

ARTÍCULO 27°.-  La representación legal corresponde al Presidente actuando conjuntamente con el Vicepresidente  o el Secretario . En caso de ausencia de alguno de ellos por quien los sustituya.

ARTÍCULO 28°.- Compete al Presidente de la Comisión Directiva:

a)Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea.

b)Representar al Centro en todas las gestiones que deba llevar a cabo.

c) Firmar, conjuntamente con el Vicepresidente o con el Secretario o quien los sustituya, los contratos y documentos autorizados por la Comisión Directiva.

d) Firmar, conjuntamente con el Tesorero o quien lo sustituya, cheques y demás documentos relativos a la gestión económica y financiera del Centro.

e) La adopción, en caso de urgencia que impida la reunión de la Comisión Directiva, de decisiones que sean competencia de ésta, dando cuenta a la misma inmediatamente y estando a lo que la Comisión Directiva resuelva en definitiva.

ARTÍCULO 29º –  El Consejo de Dirección Académica del Instituto tiene la plena administración, gestión y dirección del mismo. Determinará los planes y programas de estudios, investigación y capacitación, como asimismo, el régimen de materias previas, de reválidas y la adecuación de la enseñanza impartida. Le compete, además:

a) Dictar, con la aprobación de la Comisión Directiva, el reglamento interno del

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el reglamento interno, las normas jurídicas aplicables y los programas y planes de estudios, capacitación, investigación y conexos.

c) La organización, dirección y supervisión de la administración de todos los servicios

d) Designación, con la previa opinión del Director Académico y con la aprobación de la Comisión Directiva, de los docentes, del personal técnico y semi-técnico.

e) Formular y desarrollar planes y programas de estudio, de investigación, de extensión y servicios a la comunidad.

f) Establecer y ejecutar, con la previa opinión del Director Académico, el  régimen de admisión y permanencia de los estudiantes.

g) Dictar con la previa opinión del Director Académico, el régimen de promoción de los estudiantes y  otorgar los certificados y títulos que correspondan.

h) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el desarrollo académico, el conocimiento teórico y práctico, la formación cívica y moral de los estudiantes y fomentar la investigación y las publicaciones.

i) Realizar y ejecutar todos los actos y procedimientos tendientes al mejor desarrollo de la capacidad académica y de investigación del instituto, como asimismo, los que sean necesario para el mejor desempeño de los fines del Instituto.

j) Por resolución fundada podrá delegar en el Director Académico las atribuciones que estime convenientes, pudiendo avocarse en cualquier momento al estudio y resolución de los cometidos delegados.

ARTICULO 30º.- El Tribunal de Ética estará formado  por lo menos por tres socios honorarios. Si por cualquier razón no pudieran sesionar tres socios honorarios se completará el número de integrantes con los ex Presidentes del Centro de Navegación que hayan desempeñado el cargo con mayor antigüedad y que acepten la designación. El Tribunal de Ética designará, de entre sus miembros, al Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.

Los cometidos del Tribunal de Ética serán determinados por el Reglamento Interno de la Asociación.

- VII - DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD

ARTÍCULO 31°.- Cada uno de los sectores de actividad mencionados en este estatuto podrá sesionar en Asambleas Sectoriales y constituir Mesas Ejecutivas Sectoriales, con el objeto de desarrollar actividades y adoptar decisiones dentro de lo establecido en el presente estatuto, manteniendo informada a la Comisión Directiva. Esta se podrá, en su caso, avocar el conocimiento y la resolución final de dichas actividades o decisiones, cuando considere que los mismos afecten el interés general del Centro de Navegación.  La decisión sobre si la Comisión Directiva ha ejercido correctamente el derecho de avocación será juzgado, en definitiva, por la Asamblea.

ARTÍCULO 32°.- Cuando un grupo no menor de ocho socios activos entienda conveniente la constitución de un nuevo sector de actividad distinto de los previstos en el artículo 6º, lo solicitará por escrito a la Comisión Directiva, la que lo someterá a la Asamblea para su resolución definitiva.  La fusión o disolución de los sectores de actividad será aprobada por la Comisión Directiva

ARTICULO 33º.- Las Mesas Ejecutivas Sectoriales estarán integradas por tres miembros, uno de los cuales será su Presidente. Sus integrantes se elegirán en el mismo período establecido para la elección de la Comisión Directiva y no más allá de los treinta días de toma de posesión de sus cargos de la nueva Directiva,  por el mismo sistema que rige para la elección de esta última,  por las Asambleas Sectoriales. Durarán dos años en sus funciones y hasta que asuman los nuevos miembros de la Mesa Ejecutiva correspondiente y podrán ser reelectos por dos veces. Los dos tercios de los miembros de las Mesas Ejecutivas podrán ser electos por un tercer período . Será incompatible la calidad de Presidente de una Mesa Ejecutiva Sectorial con la de miembro titular de la Comisión Directiva o la de Presidente de otra Mesa Ejecutiva Sectorial.

En caso de fusión de dos Mesas Ejecutivas Sectoriales, la misma se integrará con cinco miembros y sus respectivos suplentes
ARTÍCULO 34°.-  Serán aplicables a las Asambleas y Mesas Ejecutivas Sectoriales, en cuanto fuera pertinente, las normas de funcionamiento de la Asamblea y la Comisión Directiva respectivamente.

Las Asambleas Sectoriales se integrarán con los socios activos de cada una de las actividades mencionadas en este Estatuto o de los nuevos Sectores que se formen por aplicación del art. 31 precedente.
ARTÍCULO 35°.- Los órganos sectoriales podrán proponer a la Comisión Directiva el nombramiento de delegados o representantes para actuar ante autoridades o instituciones en asuntos que afecten exclusivamente a su sector. La Comisión Directiva solo podrá rechazar la propuesta en forma fundada y por el voto conforme de por lo menos cuatro miembros.

ARTÍCULO 36°.- Sin perjuicio de disposiciones legales o reglamentarias vigentes, una empresa o entidad asociada podrá participar en más de un sector a la vez si se desempeña en la actividad objeto de los mismos en forma habitual y efectiva.

ARTÍCULO 37°.- La Comisión Directiva Integrada se constituirá para el tratamiento de uno o más asuntos determinados. Podrá ser convocada por la Comisión Directiva a iniciativa propia o de alguna de las Mesas Ejecutivas Sectoriales para la consideración de asuntos que afecten directa y particularmente a algún sector. Estará integrada por la Comisión Directiva y el o los Presidentes de las  Mesas Ejecutivas Sectoriales de los sectores afectados.

- VIII - ARBITRAJE

ARTÍCULO 38°.-  Arbitrajes.  El Centro podrá actuar en carácter de árbitro para la resolución de los conflictos de intereses que sean sometidos a su decisión. Para ello, la Comisión Directiva tomará a su cargo la adopción de todas las providencias necesarias para el funcionamiento eficaz de este servicio.

Disposiciones Transitorias

1.- Facúltase a la Dra. Mónica Ageitos y a la Sra. Yanina Ventura para que, actuando conjunta o separadamente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la aprobación de esta reforma de Estatutos, con autorización para aceptar las observaciones que formulen las autoridades competentes.

 

2.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 32º, desde la aprobación de la presente reforma, se constituirán los siguientes sectores de actividad:

a) agencias marítimas;
b) operadores portuarios de carga y descarga;
c) operadores de terminales o playas privadas de contenedores;
d) agencias y operadores fluviales.

 

3.- La presente reforma de Estatutos entrará en vigencia desde su aprobación por la Asamblea Extraordinaria que así lo determine, por dos tercios de los socios activos, estándose en definitiva a lo que resuelva el Poder Ejecutivo al respecto.

Acta de Fundación