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MANUAL DE OPERACIONESTERMINAL LOGÍSTICA DE M´BOPICUÁ Imprimir E-Mail

REGLAMENTO DE COORDINACIÓN DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS

CAPITULO I
OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1. El presente Manual contiene las normas que regulan la relación entre TLM y el Operador y de este último con los usuarios de servicios en la Terminal que involucren actividades asociadas a las funciones de atraque y desatraque de buques, de estiba y desestiba de carga; de carga y descarga; de porteo de carga; de almacenamiento y acopio, de suministros básicos y de otros servicios.

Artículo 2. El Operador velará por el funcionamiento armónico de la Terminal, tomando en cuenta la infraestructura disponible y su operación eficiente, sin perjuicio de las obligaciones de TLM.  Operador y usuarios de la Terminal deberán someterse a las normas y procedimientos que se establecen en el presente Manual, cuyo cumplimiento será supervisado por TLM, a través de su Representante .

Artículo 3. Es responsabilidad de todos los usuarios del puerto, especialmente los capitanes de los buques, conocer, aceptar y cumplir las normas vigentes al momento de usar las instalaciones y equipamientos portuarios. Los armadores de los buques o sus agentes serán los encargados de hacer conocer a los capitanes las normas vigentes.

Artículo 4. La solicitud de muro por parte del armador o su agente, significará la aceptación de las normas vigentes al momento del acto, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les pudieran corresponder, de acuerdo a la Constitución y la Ley. El acto de entrar mercaderías, maquinarias o equipos al recinto portuario, para quienes sean propietarios, consignatarios, operadores, transitarios o transportistas de los mismos, implicará asimismo el conocimiento y aceptación de las normas vigentes

Artículo 5. El presente Reglamento determina y describe las siguientes normas complementarias que serán de aplicación en la Terminal, a los efectos del cumplimiento con la legislación nacional e internacional, e internas en su relación con los usuarios :

a. Plan de Contingencias de la Terminal Portuaria .
Este es un plan que está diseñado para que el personal de la terminal y sus empresas internas sepan combatir las contingencias de derrames, incendios, accidentes personales, evacuación etc , que puedan suscitarse en la labor diaria.
b. Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo Portuario de TLM
Este reglamento, es la respuesta a la seguridad laboral dentro del puerto, incluye todas las normas que se encuentran dispersas en la legislación nacional, que tienen aplicación directa en la Terminal.
c. Reglamento de Seguridad Física de las Instalaciones Portuarias.
Reglamenta en forma interna el funcionamiento de la seguridad física ,de accesos y perimetral.
d. Reglamento de Carga y Descarga de Graneles Sólidos
Reglamenta lo establecido en el Convenio Internacional de Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarga de Graneles Sólidos,de OMI, al que uruguay adhirió, y que establece los requerimientos para las operaciones, en el puerto, entre el buque y el operador, referidos a las maniobras de carga y descarga.
e. Plan de Gestión de Residuos Propios en la Terminal.
Es un plan destinado a detallar los procedimientos que deben de realizar las empresas y personas que trabajan dentro de la terminal con los residuos sólidos y líquidos que generen en su labor diaria.
f. Reglamento de Recepción de Residuos provenientes de los Buques
Es un Reglamento destinado a detallar las responsabilidades y los procedimientos que debe de hacer el operador portuario , y los buques, para la eliminación de los residuos sólidos y líquidos provenientes de los buques, siguiendo la normativa OMI en vigencia.
g. Port Information Book .
Este es un librillo destinado a informar a los capitanes y armadores de los buques , las características mas importantes del puerto y sus maniobras y servicios.
h. Plan de Capacitación del Personal de la terminal.
Este es un plan que recoge en un solo tomo, los detalles de los cursos de capacitación mínimos que deberá de tener aprobado el personal integrante de las empresas que trabajan dentro de la terminal, para cumplir con los aspectos de seguridad y capacitación profesional.
i. Reglamento de Carga y Descarga de Mercancías Peligrosas.
Es un Reglamento destinado a detallar las responsabilidades y los procedimientos que debe cumplir el operador portuario, los buques y demás agentes, en relación al manejo de Mercancías Tóxicas y Peligrosas , tal y como lo define el manual OMI a nivel internacional.
j. Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias PBIP
Es un Plan establecido para dar cumplimiento a la Disposición Marítima N· 90, que impone a las Terminales Portuarias Nacionales, el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, de la OMI, referente a Seguridad Portuaria. 
k. Procedimientos de  Reclamos de los Usuarios.
Es el procedimiento escrito que permite a los usuarios realizar en tiempo y forma sus reclamos de servicios mal cumplidos por el operador.
l. Servicio de Uso de Puerto.
El presente Manual regula la relación entre el Operador y los usuarios de los servicios que éste presta, así como la identificación y aplicación de tales servicios y los procedimientos que rigen su prestación.

Artículo 6. Las normas establecidas en el presente Manual, se aplicarán sin perjuicio de las atribuciones legales de la PNN, del MSP, de la DNA, del MTOP y de los demás organismos públicos. Del mismo modo, también les serán  aplicables los tratados internacionales suscritos por Uruguay que afecten a la Terminal y las obligaciones contenidas en virtud de tales tratados.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES Y ROL COORDINADOR
DEL OPERADOR


Título I
Disposiciones Generales


Artículo 7. El Operador establecerá las normas y/o procedimientos de coordinación que serán aplicables a la Terminal, las cuales deberán ser aprobadas por TLM. Estas normas y/o procedimientos se orientan a lograr un funcionamiento armónico y sustentable en el largo plazo de la Terminal, así como un uso eficiente y no discriminatorio de ésta, de manera de satisfacer las necesidades de atención requeridas por los usuarios del puerto en forma oportuna y expedita. Todo lo anterior estará contenido en el Reglamento de Coordinación que se adjunta en Anexo al presente Manual como parte integrante del mismo.

Artículo 8. El Operador y usuarios de la Terminal deberán dar cabal cumplimiento a las normas y/o procedimientos que establezca el Reglamento de Coordinación , las normas específicas de la Terminal en materia de Seguridad y Medioambiente y la legislación vigente respectiva.

Artículo 9. El Operador deberá proporcionar oportunamente toda aquella información que le sea solicitada por TLM para el debido cumplimiento de su rol fiscalizador y de supervisión.

Artículo 10. El Operador velará por que la infraestructura portuaria sea usada con observancia de las restricciones que establezca para su cuidado e indemnidad.

Artículo 11. El Operador podrá exigir el desatraque de una buque en caso de accidentes que comprometan la seguridad de las personas, de las instalaciones portuarias o de las mercancías.

Artículo 12. El Operador y usuarios, según corresponda, serán responsables de los daños que, por su culpa o la de sus agentes o dependientes, se causen a personas, infraestructura, instalaciones o equipos de propiedad de TLM.
 

Título II
Normas relativas a la entrada, salida y estadía de los buques en puerto


Artículo 13. Normas de carácter general

 Todos los prácticos y capitanes al mando de buques deben cumplir las regulaciones internacionales para prevención de colisiones y polución en el mar, excepto en lo que se opongan a las normas particulares para los puertos uruguayos. Cuando una embarcación se encontrare sin tripulación o ésta fuere inapropiada y/o insuficiente a juicio de la PNN, estando por su ubicación, estado o condiciones de seguridad, representando un riesgo para la navegación o seguridad portuaria, se dará aviso a la PNN y será conducida al lugar que para ello esta determine. La movilización del buque deberá sustanciarse en el plazo que determine dicha Autoridad Marítima previa comunicación a su propietario, armador o quien lo represente. Cumplido el plazo otorgado, la movilización se efectuará de oficio siendo los costos y costas a cargo del propietario del buque, su armador o representante.

Artículo 14. Avisos a la Prefectura Nacional Naval

 A la llegada a aguas cercanas a Fray Bentos, y cuando se solicite permiso para entrar, salir o moverse dentro del Puerto, el buque debe mantener contacto con la Prefectura Nacional Naval, y dar cumplimiento a la Disposición Marítima N· 91. El buque informará sobre cargas peligrosas, sanidad, seguridad o migración, cuarentena, incidentes marítimos y condiciones inseguras que puedan existir y,  cobertura del seguro del buque y garantías financieras contra averías y contaminación.Durante su estadía en puerto, el buque mantendrá abierto el canal de VHF que establezca la Prefectura del Puerto, para cuantas veces necesite comunicarse para avisos de o a la misma. En todos los casos de peligro el buque debe también usar la bocina o señal que corresponda de acuerdo a los estándares internacionales de señales.

Artículo 15. Fondeo

 Corresponde a la Prefectura Nacional Naval y sin perjuicio de las competencias del Operador, el control del cumplimiento de las normas y regulaciones relativas a la seguridad en el anclaje y fondeo de buques, en el recinto portuario. Todo buque que fondee lo hará tomando las máximas precauciones a efectos de no producir averías a otros buques fondeados en la zona.

Artículo 16. Acceso de buques al puerto

 El acceso al puerto se realiza a través de una vía de acceso autorizada, normalmente un canal dragado, señalizado en las cartas náuticas y documentos.  Los buques no podrán entrar o salir del canal sin la confirmación de Prefectura, directamente o a través del Práctico, de que pueden entrar o salir.  

Artículo 17. Pequeñas embarcaciones

 No se permitirá la maniobra de barcos recreativos o pequeñas embarcaciones en el área de operación portuaria, debiendo gobernarse manteniéndolos alejados de buques fondeados o en movimiento.Se exceptúan de lo anterior las embarcaciones autorizadas a prestar servicios específicos a los buques en el puerto y las excepcionalmente autorizadas para entrar al recinto portuario.


Artículo 18. Requerimientos para usar Prácticos y remolcadores

 Las normas con los requerimientos para el uso de prácticos y remolcadores, están inscriptas en la Disposición Marítima N· 91, conocido como Reglamento Marítimo del Puerto de M´Bopicuá.


Artículo 19. Ingreso a buques surtos en puerto

 El ingreso de no tripulantes a cualquier buque atracado o fondeado en el recinto portuario, para actividades no operacionales, requerirá la autorización expresa de la Seguridad Portuaria.


Artículo 20. Amarre de buques

 Para amarrar y moverse al costado del muelle sólo podrán utilizarse las facilidades explícitamente destinadas a ello, como bitas de muelle, cadenas, etc. que el buque deberá usar de acuerdo a su tamaño. El comandante del buque deberá asegurar siempre un movimiento adecuado de su nave, de acuerdo con las condiciones meteorológicas y de la marea.
Los Capitanes o Patrones vigilarán que la situación de sus buques no ocasione perjuicios a la navegación ni daños a las obras portuarias, balizas, o boyas de amarre y una vez que estuvieran amarrados, no podrán largar sus cabos sin permiso del Operador salvo en los siguientes casos:

 a) Que se declare incendio sobre el muelle o sobre otro buque abarloado al suyo y que hubiera riesgo de que el fuego lo alcanzara. En este caso, el buque podrá largar y arriar los cabos lo necesario para mantenerse a prudente distancia del muelle mientras permanezca el peligro.

 b) Cuando por causas de fuerza mayor, por ejemplo temporal extraordinario o accidente con peligro de hundimiento de otro buque abarloado, convenga hacerlo y pueda hacerse sin perjuicio para terceros.


Artículo 21. La instalación de cabos de amarre, maromas, cables, etc. que pueda perjudicar la correcta maniobra de otros buques, sólo está permitida con autorización expresa del Operador. Estos elementos deberán ser vigilados constantemente por el Operador durante los procesos de carga y descarga , en el día o  en la noche , aún en situaciones del buque en espera de carga y retirados de inmediato cuando dificulten la maniobra de buques.

  Queda prohibido:

- amarrarse a otros buques sin autorización del Operador

- amarrar las embarcaciones menores obstruyendo las escaleras de los muros y muelles. Cuando sea necesario hacerlo para embarcar tripulantes, pasajeros, provisiones u otros efectos, deberán despejarse dichos lugares inmediatamente después de cumplida la operación.

- amarrar cualquier tipo de buque o embarcación a boyas ,o  balizas .

Artículo 22. Conexiones a tierra

 Todos los buques amarrados a muelles, duques de alba u otras facilidades de desembarque y servicios, deben proveer conexiones sólidas y seguras con ellas, que permanecerán iluminadas o señalizadas por la noche.Estas conexiones deberán efectuarse, en su caso, de forma que no representen un peligro u obstáculo para el tráfico en tierra. Asimismo deben estar aseguradas de manera tal que no puedan ser movidas o se caigan.Fuera de la borda de los buques atracados a los muelles no ha de haber a esos efectos, más cabos o conexiones que los necesarios para ello.

 

Artículo 23. Precauciones de buques en el muelle

  Si un buque desea permanecer amarrado sin operar, el armador o su agente pedirá con anticipación un permiso especial al Operador  y a la Prefectura, indicando la ubicación exacta, el número de tripulantes que permanecerán a bordo y otros requerimientos que sean necesarios a juicio de las Autoridades.
 

Artículo 24. Todos los buques amarrados a muelle deberán utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente y las personas, que resulten necesarios a juicio de la Autoridad Portuaria. El incumplimiento de este requisito habilitará al Operador para ordenar la salida del buque fuera del recinto portuario. En su caso la zona de fondeo exterior se fijará por la Prefectura.
 

Artículo 25. Autorización de Reparaciones


 En particular cuando un buque necesite realizar reparaciones en sus máquinas o en cubuerta, deberá de solicitar autorización al Operador, y este a la Prefectura , quien en última instancia dispondrá de las medidas de seguridad correspondientes.
 

Artículo 26. Uso de hélices y propulsores adicionales

 El uso de hélices y/o propulsores adicionales o especiales estará permitido solamente cuando se autorice expresamente y de manera tal, que ni las personas ni cualquier artefacto flotante, sean puestos en peligro por su accionamiento.
 Los buques que atraquen o desatraquen con estas facilidades, deben utilizarlas con la precaución de no dañar o poner en peligro las obras e instalaciones portuarias y los buques próximos, siendo responsables de los daños que se derivasen del uso de estos elementos.
 

Artículo 27. Queda prohibido efectuar movimientos de hélice mientras el buque permanezca atracado, salvo autorización expresa del Operador y en las condiciones por él establecidas. Para esta operación se dispondrá un tripulante en labor de vigilancia en popa y la sala de máquinas y el puente deben estar ocupados por personal idóneo, bajo la responsabilidad del comandante del buque, que será responsable por los daños que se derivasen de esta operación.

 
Artículo 28. Normas específicas para Contenedores y Cargas Generales.
Serán elaboradas en su oportunidad y adicionadas al articulado del presente manual, las normas de operación con contenedores y cargas generales , cargas estas no previstas en primera instancia en el puerto.

 
Artículo 29. Normas específicas para graneles

 En operaciones con graneles, los buques quedan obligados a instalar entre el buque y el muelle implementos rígidos o flexibles, que recojan y detengan todo material que escape o se desprenda en el curso de la operación. En cualquier caso, los implementos referidos no podrán estar en contacto con los cabos de amarre.
En las operaciones de carga y Descarga de Graneles Sólidos, se aplicarán las normas emanadas del Reglamento de Carga y Descarga de Graneles Sólidos de TLM, que reglamenta lo establecido en el Convenio Internacional de Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarga de Graneles Sólidos, de OMI.

 
Artículo 30. Normas específicas de Pesaje

 Los pesos de las mercancías deben ser suministrados por las balanzas de la terminal que reúnen la certificación de calificación adecuada y aceptada por la Dirección Nacional de Aduanas.

 
Artículo 31. Actividades prohibidas

 Queda prohibida, por causa de seguridad, cualquier actividad que represente riesgo para la integridad, el mantenimiento de maquinarias y equipos en correcto funcionamiento o la propiedad de las personas, las construcciones, instalaciones, medios de transporte y movilización de cargas, mercaderías, objetos y cualesquiera otros bienes que se encuentren en el recinto portuario o formen parte del mismo.

 Especialmente, pero sin carácter exhaustivo, quedan prohibidas las siguientes actividades:

 A. Fumar en el muelle y Playa de Rollizos

 B. Fumar en la cubierta o bodega, de cualquier barco amurado al muelle, así como tirar cualquier objeto encendido desde un buque.

 C. Emplazar cualquier obstáculo que constituya impedimento para el normal uso o funcionamiento de cualquier elemento o aparato contra incendios en cualquier muelle o emplazamiento.

 D. La remoción o rotura de los precintos en las mangueras de incendio o tomas de incendio en el muelles o el uso de agua de dichas mangueras o tomas, para otros propósitos que no sean el de extinguir un fuego. Cualquier persona que esté en conocimiento de dichos sucesos, deberá informar inmediatamente al Operador.

 E. El almacenamiento de combustibles, destilados o cualquier producto líquido derivado del petróleo, salvo aceites lubricantes, en los depósitos de los muelles.

 No se permitirá el recibo en el muelle, para un buque atracado, de combustibles, destilados o productos líquidos derivados del petróleo.
 
 No se permitirá la ubicación o permanencia en los muelles, con destino a su embarque, de bultos o envases con filtraciones, debiendo ser retirados del muelle inmediatamente, bajo la responsabilidad de quien los recibió.

 F. El depósito o estacionamiento, durante los horarios fuera de operación, de automóviles o camiones en los muelles, con excepción de lo indicado más adelante.
  
 El estacionamiento de cualquier equipo dotado con motor o motores abastecidos por combustibles derivados del petróleo, será permitido cuando su presencia en el muelle sea necesaria para el funcionamiento del puerto.

 G. Los automóviles de uso privado solamente podrán circular y estacionar en áreas autorizadas al efecto. No se permitirá la circulación o estacionamiento de automóviles privados en los muelles.

 
 
Artículo 32. Soldadura a bordo, encendido de fuegos y objetos candentes

 Los trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetilénica o el ejercicio de otras tareas que involucren llamas o producción de calor en los muelles, los buques atracados sólo podrán ser realizados con autorización previa de la Prefectura, otorgada por escrito para cada acción en concreto y expuesta en lugar visible en la zona donde se desarrollen los trabajos.

 
Artículo 33. Fumigaciones

 Cuando se requiera la fumigación de un área portuaria, los responsables deberán entregar un preaviso ante el Operador, y en el preaviso se especificará la actividad y productos a emplear en ella, lugar, día y hora de la fumigación, zona de influencia y precauciones especiales a guardar, efectos inmediatos y secundarios por intoxicación con los productos a utilizar y su tratamiento médico indicado.Asimismo se comprometerán explícitamente al cumplimiento de todas las normas nacionales y locales relativas a la fumigación.
No se podrá iniciar la fumigación sin la autorización escrita de las Autoridades antes reseñadas, debiendo seguirse sus indicaciones en cuanto a la señalización de la actividad y su zona de influencia.

Título III
Disposiciones Específicas de Coordinación


Artículo 34. El Operador tendrá la facultad de citar a los usuarios, o a sus representantes, así como a los organismos públicos que intervienen al interior del recinto portuario, para que participen en “Reuniones de Coordinación” y, a la vez, deberá invitar al Representante de TLM.

Artículo 35. Las “Reuniones de Coordinación” tendrán por objeto coordinar y programar el orden de entrada y salida al puerto de los buques, embarcaciones, los vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias. Esta coordinación y programación se hará de manera que los buques puedan ser atendidas de acuerdo a la programación de atraque y zarpe establecida para la Terminal. Esta reunión constituirá además, la instancia de acuerdos y actualizaciones previas al Acta de Coordinación definitiva, debiéndose acatar los acuerdos que se adopten en la respectiva Reunión de Coordinación.

CAPITULO III
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA TERMINAL


Título I
Del Manual de Servicios


Artículo 36. Cada uno de los servicios que presta el Operador en la Terminal, así como las normas y procedimientos que rigen su prestación, se encuentran contenidos en el Manual de Servicios.

Artículo 37. El Manual de Servicios será de conocimiento público y establecerá las normas y procedimientos según las que los usuarios podrán acceder a los servicios que se presten en la Terminal.

Artículo 38. Las normas y procedimientos que se establezca en el Manual de Servicios se orientarán a otorgar un trato no discriminatorio a los usuarios de la Terminal, un uso eficiente de la infraestructura  y un desarrollo armónico y sustentable en el largo plazo de la actividad portuaria.

Artículo 39. El Manual de Servicios deberá estar en concordancia con las normas y obligaciones que se establece en el presente Manual de Operaciones y en los tratados internacionales suscritos por Uruguay que afecten a la Terminal.

Artículo 40. El Operador y usuarios deberán respetar las normas y procedimientos que se establezca en el Manual de Servicios.


Título II
De la Aprobación del Manual de Servicios

Artículo 41. Los usuarios que requieran servicios tienen derecho a exigir que su prestación se haga conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Manual de Servicios.

Artículo 42. El Manual y sus modificaciones,  entrarán en vigencia sólo después de ser autorizados por TLM y de transcurridos 30 días desde la puesta en conocimiento de los usuarios. El texto del Manual de Servicios deberá estar a disposición de todo usuario que lo requiera para su consulta.

Artículo 43. TLM se reserva el derecho de solicitar, en todo momento, un informe de un auditor técnico externo, calificado, para que verifique si las normas y procedimientos de todo o parte del Manual o de sus modificaciones se atienen a la prescripción legal de no permitir conductas discriminatorias por parte del Operador.

Artículo 44. En el evento que el citado informe señale que las normas y procedimientos auditados no cumplen la prescripción señalada en el artículo anterior, el Operador deberá hacer las correspondientes adecuaciones al Manual y/o a sus modificaciones, en los términos que señale dicho informe.

Título III
Del Contenido del Manual de Servicios


Artículo 45. El Manual incluirá, a lo menos, los siguientes elementos: la identificación de cada uno de los servicios prestados, la forma, contenido y oportunidad en que puede ser solicitado cada servicio, la descripción del procedimiento que se empleará para el procesamiento de las solicitudes de prestación del servicio, la forma y oportunidad en que el usuario puede desistirse de la solicitud de servicio, la descripción de la forma en que será prestado el servicio, las actividades que éste incluye, los recursos involucrados y las tarifas aplicables, junto con los criterios básicos para la determinación de las mismas.

Artículo 46. El Manual, cuando corresponda, tomará en cuenta las disposiciones siguientes:

a. Los buques, embarcaciones o artefactos marítimos que requieran hacer uso de los servicios que se preste en la Terminal deberán estar debidamente representados de acuerdo a la ley.

b. Las labores de movilización de carga en la Terminal serán prestadas en los términos que defina el Operador.

c. La programación del atraque de buques en el puerto podrá ser alterada por razones de defensa nacional o seguridad, decretadas por la autoridad competente.

d. Los buques, embarcaciones o artefactos marítimos que requieran hacer uso de los servicios que se preste en la Terminal deberán contar con los seguros correspondientes.


A) De la Atención a los Buques

Artículo 47. El Manual de Servicios establecerá normas y procedimientos destinados a una atención eficiente y no discriminatoria de los buques.

Artículo 48. El Manual de Servicios establecerá las normas y procedimientos que se utilizarán para realizar la programación del atraque de los buques al muelle o frente de atraque.

Artículo 49. La programación del atraque de los buques se hará en base a reglas de prioridad técnicas objetivas, orientadas a un uso técnico - económico eficiente del muelle y a asegurar un trato no discriminatorio de los usuarios.

Artículo 50. Para cada una de las reglas de prioridad se establecerán las normas y procedimientos aplicables. Estas normas y procedimientos fijarán, a lo menos, los siguientes aspectos respecto de cada regla de prioridad:

a. Identificación y descripción de la regla de prioridad
b. Forma y contenido de la solicitud de atraque y la antelación con  que debe presentarse
c. Procedimientos de programación
d. Oportunidad y condiciones en que podrá alterarse la programación

Artículo 51. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Manual de Servicios contemplará, al menos, las normas y procedimientos para programar el atraque de buques utilizando como regla de prioridad el estricto orden de arribo de los buques al puerto.

Artículo 52. En caso que el Operador contemple más de una regla de prioridad para el uso del muelle, el Manual de Servicios señalará el orden, forma y criterio con el que se aplicará cada regla de prioridad.

Artículo 53. La programación del atraque de buques la efectuará el Operador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el Manual de Servicios, para la regla de prioridad que escoja u opte el representante de la buque. El resultado de la programación de atraque de buques estará a disposición de los usuarios que lo soliciten

Artículo 54. El Manual de Servicios establecerá la forma, oportunidad y contenido de la información que los usuarios deberán entregar al Operador, según corresponda, requerida para realizar la programación del atraque de los buques.

Artículo 55. Cuando una buque se encuentre ejecutando operaciones de transferencia en el muelle y deba abandonarlo por razones de defensa nacional o seguridad, mantendrá su prioridad de atraque una vez que desaparezcan las causales que motivaron su desatraque, salvo que el representante de la buque, de común acuerdo con el Operador, decidan algo distinto.

Artículo 56. Los buques deberán cumplir la programación establecida por el Operador, según corresponda, de acuerdo a la coordinación señalada en el Capítulo II de este Manual de Operaciones.

Artículo 57. El Operador podrá solicitar el desatraque de una buque cuando su permanencia afecte la programación establecida.

Artículo 58. El Operador mantendrá expedito el frente o muro de atraque del muelle cuando no haya operación de buques.


B) De la Atención a la Carga

Artículo 59. El Manual de Servicios contendrá las normas y procedimientos para la adecuada atención de la carga.

Artículo 60. El Manual de Servicios establecerá las normas y procedimientos de coordinación de los agentes que presten servicios de movilización de carga en la Terminal.

Artículo 61. El Operador establecerá en el Manual de Servicios, las normas y procedimientos que utilizará para asignar, al menos, las vías de circulación y las áreas de la Terminal que se destinen a la realización de funciones de carga/descarga, almacenamiento y acopio.

Artículo 62. El Operador, definirá, al menos, las vías de circulación y áreas de almacenamiento, acopio y porteo, en la oportunidad, con la superficie y por el período de tiempo que se requiera para cumplir la programación del atraque de buques.

Artículo 63. El Operador establecerá en el Manual de Servicios, las exigencias que deberán cumplir los agentes que presten servicios de estiba/desestiba, carga/descarga y porteo, a fin de asegurar la atención expedita de los buques.

Artículo 64. El Operador deberá definir velocidades mínimas de transferencia de carga para la Terminal y otra serie de parámetros técnicos, tales como la compactación de astillas en bodega, al objeto de hacer un correcto seguimiento de la eficiencia operativa.


C) De la Provisión de Suministros Básicos y otros Servicios

Artículo 65. Las normas y procedimientos que se apliquen a la provisión de suministros básicos y otros servicios se atendrán de conformidad a las normas de seguridad pertinentes y contarán con las autorizaciones legales y reglamentarias que procedan.


D) De las Reuniones de Programación de Atraque de Buques y/o Faenas de Movilización de Carga.

Artículo 66. Sin perjuicio de lo señalado en las letras A y B anteriores, el Operador tendrá la facultad de citar a los usuarios o representantes, así como a organismos y servicios públicos que operen en la Terminal, para que participen en reuniones de programación del atraque de los buques y/o de las faenas de movilización de carga.

Artículo 67. Las reuniones de programación serán presididas por el representante que designe el Operador, y tendrá por objeto coordinar la operación de los buques, los vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias en la Terminal, de manera de lograr que los buques puedan ser atendidas de acuerdo a la programación de atraque y zarpes definida en esa reunión. Los usuarios o representantes deberán acatar los acuerdos que se adopten en la respectiva reunión de programación.

Artículo 68. Los usuarios o representantes deberán proporcionar oportunamente la información exigida en el Manual de Servicios, que sea necesaria para llevar a cabo la programación a que se refieren los dos artículos anteriores.

CAPITULO IV
DE LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS

Artículo 69. Los usuarios de la Terminal podrán someter al conocimiento del Representante de TLM las controversias que se susciten con el Operador respecto de la prestación de los servicios contratados con éstos, sin perjuicio de las demás acciones que les confiere la ley.

Artículo 70. TLM podrá sancionar al Operador, cuando infrinja las normas y/o procedimientos establecidos en el Manual de Servicios.

CAPITULO V
IDENTIFICACION Y DEFINICION DE FUNCIONES

Artículo 71. Para los efectos de este Manual de Operaciones se identifican y definen las siguientes funciones:

a) DE ATRAQUE DE BUQUES

 Es poner a disposición de una buque, embarcación o artefacto marítimo, el muelle y los accesorios de la Terminal.

b) DE ESTIBA Y DESESTIBA DE CARGA

 Es el arrumaje o desarrumaje de carga al interior de las bodegas de una buque o sobre su cubierta.

c) DE CARGA Y DESCARGA

 Es el traslado de la carga desde el costado en tierra de una buque hacia el interior de sus bodegas o cubierta, o viceversa.

d) DE PORTEO DE CARGA

 Es cualquier traslado de la carga realizado al interior de la Terminal.

e) DE ALMACENAMIENTO Y ACOPIO

 Es la permanencia y custodia al interior de la Terminal de cargas de importación, exportación u otra destinación aduanera

f) DE SUMINISTROS BASICOS

 Es el aprovisionamiento de agua, energía eléctrica, comunicación, víveres, y servicios tales como, el aseo y la extracción de basuras y desechos.

g) OTROS SERVICIOS

Son aquellos servicios que se dan en régimen de no exclusividad, como por ejemplo practicaje, aprovisionamiento de combustible, remolque, etc.

 

REGLAMENTO DE COORDINACIÓN DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS
 


(ANEXO I DEL MANUAL DE OPERACIONES) 
  
CAPÍTULO I
 
ROL DE COORDINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
Y GLOSARIO DE TÉRMINOS.
 
 
Título I
 
Rol Coordinador del Operador en la Terminal
 
Artículo A1.       El Operador está facultado por el Manual de Operaciones para establecer las normas y/o procedimientos de coordinación aplicables a la Terminal, con el objeto de lograr un funcionamiento armónico y sustentable en el largo plazo de la Terminal, así como un uso eficiente y no discriminatorio de ésta, de manera de que se satisfagan las necesidades de atención requeridas por los usuarios del puerto en forma oportuna y expedita.
 
En uso de las facultades que le otorga el Manual de Operaciones, el Operador dictará, establecerá sanciones por no cumplimiento,  y/o modificará, en su caso, las regulaciones, procedimientos, instructivos y otras normas afines, que fueren necesarias para coordinar eficientemente las operaciones portuarias.

Artículo A2.       El Operador y usuarios de la Terminal deberán dar cabal cumplimiento a las normas y/o procedimientos de este Reglamento de Coordinación y la legislación vigente.
 
El Operador velará por el funcionamiento armónico de la Terminal tomando en cuenta la infraestructura disponible y su operación eficiente, podrá exigir el desatraque de un buque en caso de accidentes que comprometan la seguridad de las personas, de las instalaciones portuarias, o de las mercancías, o cuando su permanencia afecte la programación establecida.
 
Título II
 
Objeto del presente Reglamento.
 
Artículo A3.       Las normas de este reglamento tienen como objeto que el Operador,  regule el uso, cuidado e indemnidad de la infraestructura portuaria de la Terminal.
 
 
Artículo A4. Con tal objeto, en este Reglamento se regulan las relaciones entre el Operador y los usuarios de la Terminal, que involucren actividades asociadas a las funciones que se indican en el Capítulo V del Manual de Operaciones.


 
 
Título III
 
Ámbito de Aplicación.
 
Artículo A5.       El presente Reglamento se aplicará a todo el recinto portuario de la Terminal, incluyendo sus áreas terrestres y fluviales.
 
 
Título IV
 
Glosario de Términos.
 
Artículo A6.       Para los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos o siglas tendrán las significaciones que a continuación se indican:
 
Acta de Coordinación Definitiva: Es el conjunto ordenado de programaciones, acordadas y actualizadas, que determina el Operador en uso de sus facultades coordinadoras, de carácter obligatoria para todos los usuarios.
 
Agente Responsable o AR: Es aquella persona jurídica o natural, o sus dependientes, que prestan servicios o que representan al armador, al consignatario de la carga o al dueño de la carga ante el Operador y ante los organismos fiscalizadores de Estado, en todas las gestiones, operaciones, trámites y actuaciones de aquellos al interior del recinto portuario. Es un Agente Responsable, entre otros, el Despachante de Aduanas y el Agente Marítimo.
 
Artefacto Marítimo: Es todo aquel artefacto que, no estando construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustre o de extracción de recursos o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques, grúas, gabarras, pontones, plataformas fijas o flotantes,  balsas u otros similares. No se incluyen en este concepto, las obras portuarias aunque se internen en el agua.
 
Muelle o Frente de Atraque: Es la infraestructura que corresponde a un módulo operacionalmente independiente, con su correspondiente área de respaldo, cuya finalidad es el atraque de buques, esencialmente para operaciones de transferencia de carga o descarga de mercaderías u otras actividades de naturaleza portuaria.
 
Reunión de Coordinación: Es la instancia de coordinación obligatoria a la que deben concurrir todos los Agentes Responsables, a citación de el Operador, en uso de sus facultades coordinadoras, de conformidad a lo establecido en el Manual de Operaciones. Esta reunión, que podrá requerir presencia física o por medios telemáticos, tiene como objeto coordinar y programar el orden de entrada y salida al recinto portuario, de los buques, artefactos marítimos, embarcaciones menores, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias, y su permanencia en el recinto, según corresponda.
 
Usuario: Es toda aquella persona natural o jurídica que utiliza habitualmente los servicios portuarios o la infraestructura portuaria.
 
Sin perjuicio de estas definiciones,  el Operador podrá determinar otras  definiciones o siglas en los procedimientos que se generen a partir de este Reglamento, para la mejor implementación de éstos.
 
 
CAPÍTULO II
 
DE LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN.
 
 
Artículo A7.       En su rol de coordinación, el Operador está legal y reglamentariamente facultado para citar a Reunión de Coordinación a los usuarios o a sus representantes, que realizan actividades al interior del recinto portuario. Del mismo modo, está facultado para citar a tales reuniones a los organismos públicos que cumplen funciones de fiscalización al interior de dicho recinto. Además, tiene la obligación de invitar al Representante de TLM a estas reuniones de coordinación.

Artículo A8.       Toda actividad operacional o de prestación de servicios que realice un usuario al interior del recinto portuario, sea en sus áreas fluviales o terrestres, deberá hacerse por medio de un Agente Responsable (AR). El respectivo AR estará obligado a dar cumplimiento a cada uno de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento e instrucciones impartidas por el Operador. El incumplimiento por parte del AR respectivo, de algún procedimiento o instrucción, dará origen a la aplicación a éste de una o varias de las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
 
Todo aquel que requiera servicios del Operador deberá designar un AR para que lo represente ante éste. El AR será siempre obligado al pago de los servicios que solicitare al Operador. Estarán sujetos a las reuniones de programación y coordinación todas las áreas para faenas operacionales de la Terminal.

Artículo A9.       La frecuencia de las Reuniones de Coordinación será diaria en días hábiles de lunes a viernes de cada semana. Excepcionalmente se podrá citar a Reunión de Coordinación para días sábado, domingo o festivos.
 
La Reunión de Coordinación será presidida y dirigida por un representante del Operador, y participarán en ella todos los usuarios o sus representantes y los organismos públicos correspondientes.
 
La Reunión de Coordinación será de carácter presencial o realizada a través de medios telemáticos, según disponga el Operador.
 
 Artículo A10.  Procedimiento de Reunión de Coordinación. Para llevar a cabo la Reunión de Coordinación, el Operador pondrá a disposición de todos los participantes en ella, por medio físico o telemático, una programación preliminar de:
· Programación de entrada y salida de buques al área fluvial del recinto portuario.
· Programación de entrada,  salida y permanencia  de vehículos de transporte terrestre en el recinto portuario.
 
En la Reunión de Coordinación se revisarán las programaciones preliminares preparadas por el Operador según la información proporcionada por el respectivo AR, pudiendo los asistentes hacer observaciones, actualizar y/o solicitar al Operador que se hagan modificaciones a éstas. Corresponderá exclusivamente al Operador consolidar todas las  programaciones preliminares, para los efectos de coordinar debidamente todas las actividades al interior del recinto portuario.
 
Artículo A11.  Acta de Coordinación Definitiva. Las programaciones  consolidadas por el Operador y acordadas en la Reunión de Coordinación conforman la Programación obligatoria de actividades al interior del recinto portuario. En su conjunto ordenado constituirán el Acta de Coordinación Definitiva. Lo que se establezca en tal Acta de Coordinación definitiva es plenamente obligatorio para todos los usuarios que operan en el recinto portuario.
 
El Operador distribuirá por medio físico o tecnológico copia del Acta de Coordinación a todos los interesados.
 
El respectivo AR es el directamente obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el Acta de Coordinación.
 
Los cambios que se produzcan después de la Reunión de Coordinación, deberán ser informados de inmediato por medios telemáticos al puerto, según la magnitud de las modificaciones recibidas, el Operador podrá citar a una reunión extraordinaria para fijar una nueva Acta de Coordinación, de lo contrario, el Operador notificará a cada AR las modificaciones del Acta de Coordinación.
 
 
 
CAPÍTULO III
 
DE LA COORDINACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA
AL PUERTO DE BUQUES, EMBARCACIONES, ARTEFACTOS MARÍTIMOS, VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, EQUIPOS Y MAQUINARIAS.
 
Título I
 
De la Coordinación y Programación de la Entrada y Salida al Puerto de Buques, Embarcaciones y Artefactos Marítimos
 
Artículo A12.  El ingreso o salida de buques, embarcaciones o artefactos marítimos a las áreas fluviales del recinto portuario y el ingreso o salida de una buque a un sitio de atraque, será programado  en la Reunión de Coordinación y dará origen a la programación  diaria de entrada y salida de buques al área fluvial del recinto portuario.
 
El Operador en su rol de coordinación, regulará y administrará el uso de los bienes para el logro del uso eficiente y no discriminatorio de la infraestructura portuaria.
 
Artículo A13.   Para la debida programación de las actividades de coordinación y programación de la entrada y salida al puerto de buques, embarcaciones y artefactos marítimos, los usuarios deberán entregar oportunamente al Operador toda la información que éste requiera, por medios tecnológicos.
 
Artículo A14.  En uso de las facultades que otorga este Reglamento,  el Operador dictará y/o modificará, en su caso, procedimientos  específicos respecto de la programación de entrada y salida de buques y artefactos marítimos del recinto portuario y  programación de entrada y salida de embarcaciones del recinto portuario.
 


 
Título II
 
De la Coordinación y Programación de la Entrada, Salida y Permanencia de Vehículos de Transporte Terrestre
 
Artículo A15.  El ingreso de vehículos de transporte terrestre al recinto portuario, con o sin carga, y su permanencia en ellos será regulado, coordinado y controlado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria , establecido en la Disposición Marítima N· 90. sin perjuicio de las facultades de los organismos públicos fiscalizadores, en especial de la Dirección Nacional de Aduanas.
 
Artículo A16.   Para la debida programación de las actividades coordinación y programación de la entrada,  salida y permanencia de vehículos de transporte terrestre en el recinto portuario, los usuarios deberán entregar oportunamente toda la información que sea  requerida, por medios telemáticos.
 
Artículo A17.  El resultado de la coordinación diaria dará origen a la programación  diaria de entrada, salida y permanencia de vehículos de transporte terrestre en el recinto portuario.
El Operador en su rol de coordinación, regulará y administrará el uso de los bienes para el logro del uso eficiente y no discriminatorio de la infraestructura del recinto portuario.
 
 
Título III
 
De la  Coordinación y Programación de la Entrada, Salida y Permanencia en el Recinto Portuario de Equipos y Maquinaria.
 
Artículo A18.  El ingreso de maquinaria y equipos al recinto portuario y su permanencia en ellos, será regulado, coordinado y controlado por el Operador, sin perjuicio de las facultades de los organismos públicos, en especial de la Dirección Nacional de Aduanas.
 
Artículo A19.  Todo equipo y/o maquinaria que ingrese a la terminal deberá cumplir con los requisitos de seguridad que correspondan.
 
Artículo A20.  El ingreso de equipos y maquinaria a la Terminal y su permanencia en éste será controlado por el Operador, sin perjuicio del control que se ejerza en cumplimiento del Plan de Protección de la Instalación Portuaria.
 
Artículo A21.  Coordinación de Entrada y Salida de Equipos y Maquinarias. En uso de las facultades que otorga este Reglamento, el Operador coordinará la entrada y salida de equipos o maquinarias al recinto portuario, que estén en su ámbito de responsabilidad.
 
 
CAPÍTULO IV
 
DE LOS RESGUARDOS PARA LA INTEGRIDAD
DE LAS PERSONAS Y DE LA CARGA EN LA TERMINAL

Título I
 
De los Resguardos para la Integridad de las Personas.
 
Artículo A22.  Los usuarios que realicen actividades en el recinto portuario, según proceda y corresponda,  deberán cumplir con las normas de prevención y seguridad establecidas en las leyes y en los reglamentos sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en  los lugares de trabajo.
 
Los usuarios están obligados a proporcionar y/o mantener lugares, equipos y utilería apropiados para el desarrollo de los trabajos portuarios y otros que se realicen al interior del recinto portuario, utilizando métodos de trabajo que sean seguros y que no entrañen riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores,  usuarios y particulares que laboren o transiten en el recinto portuario.
 
Asimismo, están obligados a entregar a los trabajadores toda la información  sobre las  medidas de prevención  que fueren necesarias para resguardar y asegurar su  protección contra los riesgos de accidentes y/o de daños a la integridad física, psíquica y social a causa del trabajo o durante éste.
 
 
 
Título II
 
De los Resguardos para la Integridad de la Carga.
 
Artículo A23.   Los usuarios que realicen actividades en el recinto portuario, según proceda y corresponda,  deberán cumplir con las normas de seguridad  y de prevención de riesgos  establecidas en las leyes y en los reglamentos sobre condiciones de recepción, manipulación, transporte y entrega de carga.
 
La integridad de la carga comprende su seguridad física, documental y todas las normas pertinentes para prevenir la comisión de ilícitos a su respecto, o de ilícitos a través de ella.
 
Artículo A24.  En uso de las facultades que otorga este Reglamento, el Operador dictará y/o modificará, en su caso, procedimientos  específicos respecto del control de integridad de la carga.
 
 

CAPÍTULO V
 
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, Y TRATAMIENTO DE BASURAS O DESECHOS PROVENIENTES DE LOS BUQUES.

Título I
 
De la Protección del Medio Ambiente.
 
Artículo A25.  Los usuarios que realicen actividades en el recinto portuario, según proceda y corresponda,  deberán cumplir con las normas de prevención y seguridad establecidas en las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente y prevención de accidentes que dañen el ecosistema.
 
 Artículo A26.  En uso de las facultades que otorga este Reglamento, el Operador cuidará que sean cumplidos los procedimientos  específicos respecto de la protección del medio ambiente, en relación a las operaciones de la terminal. Estos procedimientos podrán ser modificados, pero previamente deberán ser sometidos a autorización por parte de TLM, al objeto de comprobar que los mismos se ajustan a la legislación vigente en cada momento.
 
 
Título II
 
De la Prevención de Riesgos e Higiene Industrial.
 
Artículo A27.   Los usuarios que realicen actividades en el recinto portuario, según proceda y corresponda,  deberán cumplir con las normas de prevención y seguridad establecidas en las leyes y reglamentos sobre prevención de riesgos y enfermedades profesionales y sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en  los lugares de trabajo.
 
Artículo A28.   Para prevenir riesgos al interior del recinto portuario, los usuarios deberán cumplir fielmente todas las regulaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo Portuario de TLM .Igual tratamiento recibirá el almacenamiento, transporte y manejo de mercancías  peligrosas, para lo cual contará con el Reglamento respectivo.
 
Artículo A29.  Sin perjuicio de las facultades de los organismos fiscalizadores del Estado, corresponderá al Operador la vigilancia, y fiscalización de los particulares y usuarios que desarrollen actividades en el recinto portuario, en su área de responsabilidad.
 
Artículo A30.  El Operador podrá sancionar o denunciar ante TLM , según el caso, a los usuarios que no cumplan con la legislación, reglamentación e instructivos vigentes, acerca de normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y sobre prevención de riesgos profesionales.
 
Artículo A31.  En uso de las facultades que otorga este Reglamento, el Operador dictará y/o modificará, en su caso, procedimientos  específicos respecto de la mmanipulación, almacenamiento y transporte de carga peligrosa, que no contravengan el reglamento respectivo.
 
 
Título III
 
Tratamientos de Basuras y Desechos Provenientes de los Buques y las Cargas .
 
Artículo A32.   Los usuarios que realicen actividades en el recinto portuario, deberán cumplir con las normas establecidas en el Plan de Gestión de Residuos Propios en la Terminal, destinado a detallar los procedimientos que deben de realizar las empresas y personas que trabajan dentro de la terminal con los residuos sólidos y líquidos que generen en su labor diaria.
 
Artículo A33.  Los buques que atraquen a la Terminal, deberán de cumplir con el Reglamento de Recepción de Residuos provenientes de los Buques , referido al  tratamiento de basuras y desechos provenientes de los buques y de las cargas . Independientemente de esto, deberán dar cumplimiento estricto a las regulaciones establecidas por la autoridad marítima, la autoridad sanitaria y la autoridad agrícola y ganadera.
 
Artículo A34.  En uso de las facultades que otorga este Reglamento, y sin  perjuicio de las facultades de los organismos fiscalizadores del Estado, corresponderá al Operador la vigilancia, regulación y fiscalización de los usuarios que desarrollen actividades generadoras de residuos en las actividades de carga y descarga en el recinto portuario.
El Operador podrá modificar, en su caso, procedimientos  específicos respecto de  tratamiento de basuras y desechos provenientes de los buques pero previamente deberán ser sometidos a autorización por parte de TLM, al objeto de comprobar que los mismos se ajustan a la legislación vigente en cada momento.

 
 
CAPÍTULO VI
 
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR O AFRONTAR DERRAMES DE HODROCARBUROS , INCENDIOS, ACCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS U OTRAS EMERGENCIAS.

Título I
 
De las medidas de Seguridad para afrontar Incendios.
 
Artículo A35.  La Terminal , en coordinación y convenio con la Autoridad Marítima dispone de un Plan de Contingencias para conducirse en caso de derrames de hidrocarburos y del equipo necesario, en cumplimiento con la legislación vigente. incendios.
 
Artículo A36. En casos de Incendio, ese plan de Contingencia  contempla las medidas de mitigación y procedimientos a seguir, en coordinación con los especialistas del Cuerpo de Bomberos y autoridades sanitarias locales y nacionales. Los usuarios deberán acatar en su integridad las medidas de carácter preventivo que para estos efectos disponga el Plan,  debiendo adecuar sus propios planes de contingencia.
 
Artículo A37.  Asimismo, declarada que fuere una emergencia por la ocurrencia de un incendio, los usuarios deberán acatar todas las órdenes e instrucciones que estén determinadas en ese plan , y aquellas que imparta el Operador, en coordinación con la autoridad marítima, para el resguardo de la seguridad de las personas y bienes.

 
Título II
 
De las medidas de Seguridad para afrontar Accidentes con Carga Peligrosa.
 
Artículo A38.   El mismo Plan de Contingencias , establece también las medidas que correspondan tomar en relación a un accidente con la Carga y Descarga de Mercancías Peligrosas, en coordinación con el Cuerpo de Bomberos y la Autoridad Marítima.
 
Artículo A39.  Los usuarios deberán acatar en su integridad las medidas de carácter preventivo que para estos efectos disponga Reglamento de carga y Descarga de Mercancías Tóxicas y Peligrosas de la Terminal, debiendo adecuar sus procedimientos a  tal fin.
 
Artículo A40.   En casos de accidentes con Mercancías Tóxicas y Peligrosas, los usuarios deberán acatar todas las órdenes e instrucciones que contemple el Plan de Contingencias,  en coordinación con la Autoridad Marítima y Bomberos, según el caso, para el resguardo de la seguridad de las personas y los bienes.
 

 
CAPÍTULO VII
 
PÓLIZAS DE SEGUROS U OTRAS GARANTÍAS QUE SE DEBERÁN MANTENER VIGENTES PARA RESGUARDAR LA OPORTUNA Y CABAL SOLUCIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS.

Título I
 
De la obligación de contratación y manutención de pólizas u otorgamiento de otras garantías.
 
Artículo A41.   El Operador regulará en el otorgamiento de autorizaciones de uso de áreas o en otros instrumentos similares, la obligación de los usuarios, particulares u otros, de contratar las pólizas de seguros y/u otras garantías necesarias para resguardar la oportuna y cabal solución de indemnizaciones por daños.
 
Cuando en el instrumento específico no hubiere regulación de las pólizas de seguro u otras garantías, el Operador exigirá a cualquier usuario, que contrate y mantenga vigente las pólizas de seguros o que constituya y mantenga vigente otro tipo de garantía, a satisfacción del Operador y de TLM, de acuerdo al tipo de actividad que éstos desarrollen al interior del recinto portuario, todo ello con el objeto de resguardar la oportuna y cabal solución de las indemnizaciones por daños que ese usuario o particular pueda causar al Operador, a terceros o a sus dependientes a raíz de la actividad que desarrolla al interior del recinto portuario.
 
En uso de las facultades que otorga este Reglamento, el Operador dictará y/o modificará, en su caso, procedimientos  específicos que regulen la contratación, otorgamiento, manutención y condiciones de las pólizas de seguro y/u otras garantías que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
 
 
 
CAPÍTULO VIII
 
REQUISITOS DE SEGURIDAD Y OTRAS ACREDITACIONES PARA INGRESAR AL PUERTO DE PARTICULARES Y USUARIOS, SUS DEPENDIENTES, VEHÍCULOS, EQUIPOS, MAQUINARIAS Y ELEMENTOS DE UTILERÍA.

Título I
 
De la regulación del ingreso.
 
Artículo A42.  Para ingresar al recinto portuario los usuarios y sus dependientes deberán observar las normas, reglamentos e instrucciones que al efecto se impartan de acuerdo al Plan de Protección de la Instalación Portuaria, en concordancia con lo establecido en el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias , de OMI, y PNN.
 
Igualmente, deberán observar y respetar tales normas, reglamentos e instrucciones, los propietarios y/o usuarios de vehículos, maquinarias, equipos  y elementos de utilería que deseen ingresarlos al recinto portuario.
 
Artículo A43.  Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria y de la Autoridad Aduanera, el Operador tiene facultades para generar procedimientos que regulen el acceso y salida del recinto portuario, en coordinación con TLM.
 
 
Título II
 
Del Sistema de Control de Ingreso.
 
Artículo A44.  El ingreso al recinto portuario sólo podrá hacerse por los puntos que al efecto se habilite de acuerdo al Plan de Protección de la Instalación Portuaria , enmarcado en el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias , de OMI, y PNN, en su caso, y la Autoridad Aduanera.
 
Artículo A45.  El Plan de Protección de la Instalación Portuaria, establecerá las facultades de control del ingreso y/o salida de usuarios y dependientes. Se dispondrá de sistemas computacionales para el control de personas, vehículos, equipos y utilería en los puntos de acceso, con la finalidad de resguardar la seguridad de las personas, instalaciones, carga y equipos al interior del recinto portuario. El sistema de control mantendrá un registro de datos con el objeto de facilitar la fiscalización de materias tales como las siguientes:
 
· Control de las personas y sus credenciales de ingreso al recinto portuario.
· Control de ingreso y salida de trabajadores portuarios.
· Control de ingreso y salida de vehículos al recinto portuario.
· Control del período de permanencia autorizado en áreas para vehículos. 
· Control de entrada y salida de equipos, maquinaria y utilería.
· Otros controles que el Operador disponga.
 
 
 

CAPÍTULO IX
 
DE LOS SERVICIOS Y OTROS.

Título I
 
Del Servicio de Uso de Puerto.
 
Artículo A46.  En el rol de coordinación, el Operador presta el servicio de Uso de Puerto que está asociado a su correspondiente tarifa.
 
Artículo A47.  El Agente Responsable ante el Operador respecto de la prestación de este servicio será el  respectivo Armador o su Agente de Buques.
 
Artículo A48.  El servicio de uso de puerto se inicia en el momento que una buque o artefacto marítimo ingresa al área fluvial del recinto portuario y termina en el momento que dicha buque o artefacto marítimo, sale del área fluvial del recinto portuario.
 
Artículo A49.  Los Armadores, Agentes de Buques o sus representantes, deberán formalizar con a lo menos 24 horas de anticipación la solicitud de servicio de uso de puerto. Dicha solicitud deberá realizarse por los medios escritos o electrónicos que el Operador disponga.
 
Artículo A50.  En uso de las facultades que otorga este Reglamento, el Operador dictará y/o modificará, en su caso, procedimientos  específicos respecto del servicios de uso de puerto, previa autorización de TLM.
 
 Título  II
  
De las tarifas Máximas


Artículo A50.  El Operador establecerá y hará públicas las tarifas máximas a ser aplicadas en los servicios que preste, y podrá modificarlas, previo consentimiento de TLM, en un todo de acuerdo con las cláusulas contractuales pertinentes.
 

Título  III
  
Del procedimiento de Reclamo de los Usuarios.
 
Artículo A51.  Las regulaciones, procedimientos, instructivos u otras normas afines que dicte  el Operador en uso de las facultades que le otorga el Reglamento de Operaciones, y en las que se establezcan y/o modifiquen sanciones por no cumplimiento,  deberán contener un procedimiento breve de reclamo para los particulares y usuarios.

 
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