| Mar Territorial |
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FUENTE: Cap. Adalberto D'Angelo Decreto del Poder Ejecutivo de 3/11/1969 (Decreto 604/969), que extiende la Soberanía Nacional a una zona de mar territorial de 200 millas marinas. VISTO: la conveniencia y necesidad de extender el Mar Territorial de la República teniendo en cuenta la evolución de la práctica internacional de los Estados en relación con el Derecho del Mar y de los espacios marítimos y oceánicos, con la finalidad de asegurar la defensa de los altos intereses nacionales y de salvaguardar el bienestar del pueblo uruguayo y sus posibilidades de desarrollo y de progreso: CONSIDERANDO: I) que, en los últimos años, un número cada vez mayor de Estados ha extendido unilateralmente sus derechos soberanos y sus competencias exclusivas, llegando algunos de ellos a incorporar a su territorio espacios marítimos considerables; II) que, al mismo tiempo, las naciones del mundo han tomado conciencia cada vez más clara y precisa de la importancia siempre creciente que tienen las regiones marinas y oceánicas situadas frente a sus costas, así como el suelo y subsuelo de las mismas para su seguridad y protección y para el mejoramiento de las condiciones de vida económicas, sociales, y culturales de sus pueblos; III) que, el avance de las técnicas modernas en todos los campos de la navegación marítima y aérea, de las comunicaciones, de la exploración, explotación y conservación de los recursos naturales, permite a las naciones ribereñas del mar el ejercicio adecuado de sus competencias gubernamentales y el cumplimiento progresivo de las funciones del Estado en amplias zonas marinas y submarinas vecinas a su territorio continental; El Presidente de la República Decreta: Artículo 1º - La soberanía de la República Oriental del Uruguay se extiende más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores, a una zona de mar territorial de doscientas millas marinas, medida a partir de las líneas de base. Artículo 2º - La soberanía de la República se extiende igualmente al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. Artículo 3º - La soberanía nacional se extiende a la Plataforma Continental a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales. Entiéndase por Plataforma Continental el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas del país, fuera del mar territorial hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales. Artículo 4º - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores los buques de cualquier Estado gozan de derecho de paso inocente a través del mar territorial del Uruguay en una zona de doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base. Más allá de esa zona de doce millas, las disposiciones de este Decreto no afectan las libertades de navegación y sobrevuelo. Artículo 5º - Las actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que se realizaren en el mar territorial en una zona de doce millas de extensión medida a partir de las líneas de base, quedan reservadas exclusivamente a los buques de bandera nacional debidamente habilitados, sin perjuicio de lo que dispusieren los acuerdos internacionales que celebre la República sobre la base de la reciprocidad. Artículo 6º - Más allá de la zona de 12 millas mencionadas en el artículo anterior, las embarcaciones pesqueras de pabellón extranjero sólo podrán explotar los recursos vivos existentes entre las doce y las doscientas millas marinas, mediante autorización del Poder Ejecutivo otorgada de acuerdo a las reglamentaciones que al respecto se dicten o de conformidad con lo que dispongan los acuerdos internacionales que celebra la República. Las referidas embarcaciones deberán en todos los casos sujetarse a las medidas de preservación de los recursos vivos que adoptaren en el área y al control que se estableciere. Artículo 7º - Quedan derogados los Decretos sobre esta materia de fechas 21 de febrero de 1963 y 16 de mayo de 1969. |

